/01 — Sector Educación · Fiscomisional y particular

La LOPDP cambia
la forma en que los colegios
tratan los datos de menores.

Expedientes académicos, fichas de salud, formularios de inscripción, cámaras de seguridad, plataformas LMS, formularios de padres, pensiones, fotografías y video institucional — todo es dato personal, y casi todo es dato de menor. La ley exige un régimen reforzado, y la responsabilidad recae sobre la institución.

Aula con estudiantes
01 — Lo que vemos en colegios

Cinco situaciones que casi siempre encontramos.

Antes de hablar de la ley, hablamos de la operación real de una unidad educativa. Estas son las brechas más comunes que descubrimos en el primer diagnóstico.

Inscripciones que piden más datos de los necesarios

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Formularios con tipo de sangre, religión, profesión de los padres, ingresos, datos del transporte, fotografías — sin base legal clara para tratar cada uno. El principio de minimización casi nunca se aplica.

Plataformas LMS y comunicación con padres sin contrato de tratamiento

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Google Workspace for Education, Microsoft 365, plataformas de pensiones, grupos de WhatsApp con datos de menores — todos son encargados de tratamiento y deben tener contrato firmado.

Cámaras de videovigilancia sin política

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Cámaras en patios, baños de profesores, salas de estudio, transporte escolar — sin señalética, sin política de retención, sin responsable, sin base legal documentada.

Fotografía y video institucional sin consentimiento informado

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Redes sociales del colegio, fotos de promociones, videos de eventos, marketing de admisiones — el consentimiento general en la matrícula ya no es suficiente. Se necesita consentimiento específico, separable y revocable, otorgado por el representante legal del menor.

Cartera de pensiones y datos financieros del representante

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Reportes a centrales de riesgo, cesión de cartera, llamadas de cobranza, datos del representante económico — bases legales distintas, plazos de conservación distintos, y responsabilidades distintas a las del expediente del estudiante.

02 — Qué entregamos

Un paquete adaptado a la realidad escolar.

No replicamos un manual corporativo. Construimos cada artefacto con el lenguaje, los procesos y los actores reales de una unidad educativa.

Registro de tratamientos por proceso académico

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Admisión, matrícula, evaluación, comunicación con padres, salud escolar, transporte, alimentación, biblioteca, pastoral, ex-alumnos. Cada proceso con su base legal, finalidad, plazo y destinatarios.

Política y aviso de privacidad para padres

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Lenguaje claro, sin jerga legal, listo para integrar al contrato de prestación de servicios educativos y al portal de admisiones.

Consentimientos específicos

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Para fotografía, video, plataformas externas, salidas pedagógicas, datos de salud. Formularios separables, revocables y archivables.

Contratos con encargados

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Adendas LOPDP para LMS, sistemas de gestión escolar, proveedores de cobranza, cloud, marketing.

Capacitación a docentes y administrativos

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Talleres prácticos por rol — qué pueden subir a redes, qué pueden enviar por WhatsApp, qué deben anonimizar en publicaciones.

03 — Proceso

Cuatro fases, de 8 a 12 semanas.

Ajustamos al calendario académico — preferimos arrancar en períodos de baja carga operativa (julio o enero) para que el equipo pueda dedicar tiempo de calidad.

FASE 01 · 2 semanas
Diagnóstico
Entrevistas con rectorado, secretaría, DECE, TI, marketing y administración. Inventario inicial de tratamientos y brechas.
FASE 02 · 3 semanas
Diseño
Mapeo de tratamientos, definición de bases legales, identificación de riesgos altos y plan de remediación priorizado.
FASE 03 · 4–6 semanas
Implementación
Producción de políticas, consentimientos, contratos, registros, procedimientos de derechos ARCO y de brechas.
FASE 04 · continuo
Operación
Capacitación, auditoría inicial, y entrega al DPO interno o continuidad como DPO externo de la institución.
Equipo directivo de la instituci\u00f3n
Caso · Unidad educativa particular

“Llegamos pensando que con un manual de privacidad estábamos cubiertos. Salimos entendiendo qué procesos teníamos que rediseñar antes de cualquier sanción.”

RA
Rector · Institución (referencia disponible) Sector educación particular · Pichincha

11sem
Tiempo total de implementación.
34
Tratamientos identificados y documentados.
04 — Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los rectorados.

¿Una unidad educativa está obligada a tener un Delegado de Protección de Datos?

Sí, en la mayoría de los casos. Las instituciones que tratan datos sensibles a gran escala — y los datos de salud, religión y los relativos a menores lo son por definición — deben designar un DPO. La LOPDP lo establece en su artículo 47.

¿Puede el rector o el responsable de TI hacer las veces de DPO?

Puede, pero la ley exige independencia funcional, que no exista conflicto de interés y que la persona tenga conocimiento experto en protección de datos. En la práctica, encargar el rol al rector o al jefe de TI genera incompatibilidades difíciles de defender.

¿Qué pasa con los datos que ya tenemos de promociones anteriores?

Forman parte del análisis. Hay que evaluar plazos de conservación, finalidad histórica versus uso actual (ex-alumnos, marketing), y aplicar bloqueo o supresión cuando ya no exista base legal.

¿La autorización de la matrícula cubre el uso de fotografías en redes?

No, ya no. La ley exige consentimiento específico, informado, separable del contrato principal y revocable. Una cláusula general dentro de la matrícula es atacable.

¿Cuánto cuesta?

Depende del tamaño de la unidad (estudiantes, sedes, plataformas en uso). En la reunión de diagnóstico entregamos una propuesta cerrada con alcance y precio, sin compromiso.

Empecemos por un diagnóstico sin costo para su institución.